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El Tribunal Supremo condena el espionaje en su domicilio a trabajadores de baja laboral

4 de junio de 2023 | 10:55 am
La jurisprudencia ha dado un giro drástico en relación a la privacidad de los trabajadores. El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que es ilegal espiar a empleados de baja laboral en su propio hogar, aún cuando se sospeche de fraude.
Un Caso de Vigilancia Invasiva
Este caso se remonta a abril de 2020, cuando un trabajador de una empresa comenzó una “incapacidad temporal” debido a una cervicalgia. Apenas dos meses después, la empresa le despidió por motivos disciplinarios, basándose en pruebas de un detective privado que le había estado vigilando en su propio hogar.
La Intrusión de la Empresa
El trabajador, sorprendido en su jardín realizando esfuerzos supuestamente incompatibles con su dolencia, fue fotografiado en múltiples ocasiones durante siete días y en diferentes horas. Este seguimiento incluyó labores de esfuerzo en su huerto y tareas de albañilería, donde manejaba herramientas, se agachaba y adoptaba posturas forzadas.
Una Lucha Legal
Tras recibir la carta de despido disciplinario, el trabajador decidió enfrentarse a la empresa en los tribunales. Aunque inicialmente un juzgado de Pontevedra rechazó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia revocó la decisión y falló a su favor, causando que la empresa recurriera al TS.
El Veredicto del Supremo
La Sala de lo Social del Supremo se encargó de dirimir la validez del informe del detective privado, que sustentaba el despido del trabajador. A pesar de que la ley permite que detectives privados realicen averiguaciones en lo personal, familiar o social, excluye expresamente lo que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Los magistrados afirmaron que el jardín del domicilio debe considerarse un “lugar reservado”, pues es un ámbito donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar. Se reconoce, entonces, que el trabajador tiene una expectativa legítima de privacidad en dicho espacio.
La Expectativa de Privacidad
No se comprobó que el jardín del trabajador fuera visible para cualquier persona que pasara por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas que dificultaran la visibilidad desde el exterior. Por lo tanto, la Sala Cuarta rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia del TSJ de Galicia, que declaró improcedente el despido, dando como alternativas la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
Este caso sentencia un importante precedente para la protección de los derechos y la privacidad de los trabajadores en España. La línea entre el control de la empresa y la invasión a la privacidad del empleado queda claramente definida, y cualquier traspaso de esta línea se considerará un acto ilegal.
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