22 de mayo de 2024 | 6:44

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Fallo del TSJPV hunde al euskera en instituciones locales

El TSJPV invalida distintas secciones del decreto de Euskadi sobre el empleo del euskera en organismos locales.

Jeickson Sulbaran

18 de octubre de 2023 | 6:30 pm

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un fallo que anula diversos artículos relacionados con el uso del euskera en las instituciones locales de Euskadi. Esta decisión ha generado gran resonancia, y aquí desglosamos sus detalles y alcances.

Contexto del Decreto Autonómico 179/2019

VOX, un partido político de reconocida presencia nacional, presentó un recurso contra varios puntos del decreto autonómico 179/2019 que se encarga de regular el uso administrativo e institucional de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, este decreto en esencia, favorecía el uso del euskera en diferentes contextos de la administración pública local.

Intervención del Tribunal Constitucional por Uso de Euskera

El Tribunal Constitucional (TC) ya había sentado un precedente al declarar la inconstitucionalidad de la exigencia de demostrar un desconocimiento del euskera para ejercer la opción lingüística. Esta disposición, establecida en el artículo 6.2 de la Ley 2/2016, fue considerada una ruptura del equilibrio lingüístico entre castellano y euskera. Para el TC, esta exigencia restringía de forma injustificada el derecho a elegir libremente el idioma en las entidades locales.

El Fallo del TSJPV y los Artículos Anulados

El TSJPV, tomando en cuenta las resoluciones del TC y del Tribunal Supremo (TS), declaró la nulidad de varios artículos y apartados del mencionado decreto. Algunos de los más destacados incluyen:

  • Artículo 12: Establece la planificación y regulación del uso del euskera, dependiendo de la situación sociolingüística, como lengua de servicio y trabajo en actividades del sector público. El TSJPV considera que este artículo rompe el equilibrio entre el euskera y el castellano.
  • Artículo 9.2: Dictamina que la planificación lingüística tiene como finalidad el desarrollo de actuaciones municipales en euskera, además de adoptar medidas que propicien el funcionamiento municipal en dicho idioma.
  • Otros artículos revocados: Incluyen partes de los artículos 11, 18, 24, 27 y 36, que tratan sobre atención ciudadana y contratos públicos.

El fallo también elimina la norma que obliga a que el personal de las entidades locales se dirija en primera instancia al ciudadano en euskera. Además, queda sin efecto la disposición que dicta que comunicaciones orales originadas desde la Administración se realicen primordialmente en euskera.

Repercusiones del Fallo

El TSJPV sostiene que la “utilización exclusiva del euskera” por parte de la Administración al comunicarse con el ciudadano representa una limitación a la libertad lingüística del receptor del mensaje. Esta imposición puede ser problemática si el ciudadano desconoce el euskera o simplemente opta por comunicaciones en castellano.

Para el TSJPV, el equilibrio entre el castellano y el euskera exige que la comunicación se efectúe en ambas lenguas o en aquella que todos tienen el deber de conocer.

¿Y Ahora Qué?

Es importante resaltar que esta sentencia del TSJPV puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Las repercusiones y debates que esta decisión genere serán sin duda un reflejo del panorama lingüístico y político actual en Euskadi.

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