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Hasta el 24% de impuestos para deportistas, youtubers, influencers y tiktokers no residentes

21 de abril de 2023 | 9:00 pm
La Agencia Tributaria aplicará un tipo general del 24% a artistas, deportistas y profesionales de las redes sociales, como youtubers, influencers o tiktokers, que no residan en España pero realicen eventos o patrocinios en el país. La medida busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y reducir la litigiosidad en este ámbito.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Los contribuyentes afectados tendrán que declarar los eventos realizados en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Sin embargo, si son residentes de otros estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, el tipo general aplicable será del 19%.
¿Quiénes están incluidos?
La Agencia Tributaria define a los “artistas” como aquellos que cuentan con un “elemento de espectáculo o diversión” en su actividad. Entre ellos se encuentran actores de cine o teatro, músicos o DJ que incorporen un elemento de diversión o espectáculo. Además, se incluyen actividades realizadas por no residentes relacionadas con nuevas tecnologías y redes sociales.
En cuanto a los deportistas, se incluyen manifestaciones deportivas que requieran esfuerzo físico (como atletas, tenistas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas) y actividades que impliquen un factor mental, como jugadores de póquer, billar, ajedrez o naipes.
Rentas artísticas y deportivas
La Agencia Tributaria aclara que “todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de una actuación artística o deportiva deben ser calificadas de rentas artísticas o deportivas y sujetas al impuesto en consecuencia”. Además, se aplicará el IRNR aunque el pago lo reciba una sociedad u otra persona interpuesta entre el contribuyente final.
Domiciliación del pago en entidades no colaboradoras
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado una nueva orden ministerial que permite la domiciliación del pago en efectivo de deudas tributarias en entidades financieras que no tengan la condición de colaboradoras con la Agencia Tributaria, siempre que la entidad esté dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Esta medida facilitará el pago de deudas a quienes estén en el extranjero y no tengan cuenta abierta en España o a quienes no tengan una cuenta en alguna entidad colaboradora, ya sean residentes en España o no. No obstante, las comisiones establecidas por las entidades participantes en el procedimiento estarán sujetas a las condiciones del libre mercado.
La aplicación de esta nueva medida en el ámbito tributario refleja el interés del gobierno español en garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de artistas, deportistas e influencers no residentes en el país. El impacto económico de esta medida se conocerá con el tiempo, pero se espera que contribuya a mejorar la recaudación tributaria y a reducir la evasión fiscal.
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