14 de noviembre de 2024 | 4:47

Actualidad

Volkswagen gana a Italia el caso dieselgate

Mairenis Gómez

3 de abril de 2023 | 5:14 pm

La sanción impuesta a Volkswagen en Italia, en el marco del escándalo conocido como «Dieselgate», ha generado controversias legales en el ámbito de la Unión Europea (UE). La situación actual presenta un escenario en el que la compañía automotriz ha sido sancionada tanto por Italia como por Alemania por el mismo caso. Esto ha llevado al Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a considerar que la doble sanción podría vulnerar el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), que establece el principio Non bis in ídem.

Antecedentes del caso

En 2016, la autoridad responsable de competencia en Italia impuso a Volkswagen y a su filial italiana una sanción de cinco millones de euros por comercializar en Italia 700.000 vehículos con un sistema que falseaba las emisiones contaminantes y por publicitarlos como respetuosos con la normativa medioambiental. Posteriormente, en 2018, la Fiscalía de Brunswick en Alemania impuso a Volkswagen una sanción de 1.000 millones de euros por los mismos hechos.

El artículo 50 de la CDFUE y el principio Non bis in ídem

El artículo 50 de la CDFUE establece que nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley. Este principio, conocido como Non bis in ídem, busca evitar que una persona sea juzgada o condenada dos veces por la misma infracción.

Análisis del Abogado General del TJUE

El Abogado General del TJUE, Campos Sánchez-Bordona, ha instado a Italia a considerar si las sanciones impuestas tienen carácter penal, ya que una sanción nominalmente administrativa podría tener la consideración de penal en este caso. Sánchez-Bordona se inclina a considerar que la sanción italiana es penal, ya que su objetivo es castigar una conducta antijurídica.

En cuanto al principio Non bis in ídem, el Abogado General analiza si ambos procedimientos sancionadores versan sobre los mismos hechos y se dirigen contra la misma persona jurídica. Determina que las sanciones se dirigen contra la misma persona jurídica y, además, que la Fiscalía alemana señala que su sanción se opone a otras que puedan adoptar otros estados por los mismos hechos.

Excepciones al principio Non bis in ídem

El artículo 52 de la CDFUE contempla excepciones en las que el principio Non bis in ídem podría ser relativizado. Para ello, se requiere que exista una previsión legal, que se respete el contenido esencial del derecho, que se haga para proteger objetivos de interés general y siguiendo los principios de necesidad y proporcionalidad.

En este caso, el Abogado General señala que no existió coordinación entre los distintos procedimientos sancionadores llevados a cabo por Italia y Alemania.

Más noticias