Bizkaia
Dolor Menstrual: Reconocimiento del derecho a la baja laboral desde el 1 de Junio
30 de mayo de 2023 | 9:00 pm
En un paso importante hacia la igualdad y la comprensión de la salud femenina, a partir del 1 de junio, las mujeres con menstruación incapacitante podrán solicitar la baja laboral. Esta medida, junto con otras relativas a la salud menstrual y reproductiva, representan un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres.
Baja por Menstruación Incapacitante
A partir del 1 de junio, las mujeres que sufran de menstruación incapacitante, aquella que les impida llevar a cabo sus actividades laborales de manera normal, tendrán derecho a solicitar una baja laboral temporal. Este reconocimiento tiene en cuenta la realidad que muchas mujeres viven mes a mes, y destaca la importancia de prestar atención a la salud femenina en todas sus facetas.
Reconocimiento en la Ley
Estos derechos se enmarcan en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En dicha ley, se incluye una modificación a la Ley General de la Seguridad Social para reconocer situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes relacionadas con la salud menstrual y reproductiva.
Bajas Laborales por Interrupción de Embarazo
Además de la baja por menstruación incapacitante, la Ley también reconoce el derecho a solicitar una baja laboral en caso de interrupción de embarazo, tanto si es voluntaria como involuntaria. Esto incluye la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Procedimiento para Solicitar la Baja
Para solicitar cualquiera de estas bajas, no se establecen requisitos específicos, sin embargo, será necesaria la constatación de la situación por parte del médico de cabecera, como sucede en cualquier enfermedad común.
Cuantía de la Prestación Económica
La norma no especifica la cuantía de la prestación económica para estas bajas, pero se entiende que seguirá el mismo patrón que las bajas por contingencias comunes actuales. Esto significa que se recibiría el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido), y el 75% a partir del día 21.
Implicaciones y Consecuencias
Este reconocimiento legal de la menstruación incapacitante y las interrupciones del embarazo en el marco de las bajas laborales representa un avance significativo en el entendimiento y reconocimiento de la salud femenina. La posibilidad de solicitar una baja laboral por estas razones permitirá a muchas mujeres cuidar de su salud sin temor a repercusiones en su empleo, y abre el camino para un mayor reconocimiento y comprensión de la salud reproductiva y menstrual.
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