5 de enero de 2025 | 12:36

Bizkaia

Nueva normativa sobre el registro único de alquileres de corta duración

Mairenis Gómez

2 de enero de 2025 | 10:56 am

Un sistema innovador en la gestión de arrendamientos temporales

A partir del 2 de enero de 2025, entra en vigor el registro único de arrendamientos de corta duración en el Estado, cuya implementación efectiva está prevista para el 1 de julio de 2025. Este nuevo sistema obligará a los arrendadores de viviendas turísticas, de temporada o de habitaciones a obtener un número de registro que será indispensable para anunciar sus propiedades y operar en plataformas digitales.

Requisitos obligatorios para arrendadores y plataformas

El Real Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024 establece un periodo de transición de seis meses para que las administraciones y las plataformas digitales adapten sus sistemas. A partir de julio, los arrendadores estarán obligados a:

  • Obtener un número de registro único para cada propiedad.
  • Actualizar periódicamente la información de la vivienda registrada.
  • Comunicar cualquier cambio en las características del inmueble.

Este número de registro deberá figurar obligatoriamente en los anuncios de plataformas digitales como Airbnb o Booking. Por su parte, las plataformas deberán:

  • Verificar que los arrendadores incluyen el número de registro.
  • Garantizar la visibilidad de dicho número en los anuncios.
  • Informar mensualmente a la Ventanilla Única Digital sobre la actividad de cada propiedad.
  • Retirar, en un plazo de 48 horas, anuncios relacionados con registros suspendidos o cancelados por orden administrativa.

Los registros podrán realizarse en la sede electrónica del Colegio de Registradores o en los Registros de la Propiedad o Bienes Muebles correspondientes.

Ámbito de aplicación de la normativa

La normativa abarca los alquileres de corta duración que impliquen contraprestación económica y que sean ofrecidos a través de plataformas en línea. Esto incluye:

  • Viviendas completas o partes de inmuebles.
  • Alojamientos en embarcaciones, siempre que no estén vinculados a la navegación.

Quedan fuera aquellos arrendamientos que constituyan una necesidad permanente, mientras que los destinados a turismo, trabajo, estudios o tratamiento médico sí estarán regulados.

Renovación anual y marco sancionador

El permiso de registro será renovable anualmente, y los arrendadores deberán presentar un modelo informativo de las actividades realizadas. Aunque el régimen sancionador específico aún está en desarrollo, las infracciones serán reguladas temporalmente por las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes.

Un cambio trascendental para el sector

La implementación del registro único busca fomentar la transparencia, garantizar el control fiscal y establecer condiciones equitativas en el sector de los alquileres de corta duración. Además, el Estado se posiciona como pionero en la Unión Europea, al aplicar el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración, marcando un precedente en la gestión de estos arrendamientos.

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