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La UEFA multa las «palancas» falsas del Barcelona con las que fichó a Iñigo Martínez

Mairenis Gómez

18 de octubre de 2024 | 10:36 am

El TAS ratifica la sanción por el intento de camuflar ingresos extraordinarios como ordinarios

El FC Barcelona, liderado por Joan Laporta, deberá abonar una sanción de 500.000 euros impuesta por la UEFA debido a infracciones de las normas de fair play financiero. La decisión ha sido confirmada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que ha respaldado el criterio del regulador europeo al considerar que el club intentó clasificar como ingresos de explotación las plusvalías extraordinarias generadas por la venta de activos, una estrategia clave para evitar el incumplimiento de las reglas económicas de la UEFA.

Infracción intencional según el fallo del TAS

El fallo del TAS no solo confirma la infracción, sino que subraya que esta fue realizada de manera intencionada por el FC Barcelona. Según el tribunal, el club tuvo la opción de reconocer el error y corregirlo, lo que habría reducido la sanción a 80.000 euros. Sin embargo, decidió mantener la clasificación de la venta del 15% de los derechos de televisión de LaLiga a Sixth Street como un ingreso de explotación. Esta operación, por la cual el Barcelona obtuvo 267 millones de euros, fue clave para inflar los ingresos relevantes y así eludir el incumplimiento de las normas financieras.

La venta de derechos televisivos y el incumplimiento de las reglas de la UEFA

El fallo confirma que el FC Barcelona infringió varios artículos de los reglamentos de la UEFA, incluyendo los Artículos 58 (1) y (2) del Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero (CL&FFP) y el Artículo 77.01(e) del Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera (CL&FS). En concreto, se destaca que la información reportada por el club a la UEFA no coincidía con la forma en que se clasificaron los ingresos en los estados financieros auditados del periodo 2021-2022.

La UEFA sostiene que la venta de los derechos de televisión de LaLiga a Sixth Street, correspondiente al 25% (15% en 2021-2022 y otro 10% en 2022-2023), no debía considerarse como «otros ingresos de explotación». En su lugar, estos ingresos deberían haberse clasificado como «beneficios por la enajenación de activos intangibles», lo cual habría reducido la cifra de 267 millones de euros que el club utilizó para ajustar sus cuentas y cumplir con las normas del organismo regulador.

Consecuencias a largo plazo para el FC Barcelona

El tribunal advierte que la estrategia del FC Barcelona para intentar modificar la clasificación de estos ingresos podría tener consecuencias importantes para las próximas temporadas. El fallo señala que la «discrepancia en la clasificación tiene un impacto importante en los resultados de equilibrio del club, afectando no solo al presente, sino también a las dos próximas temporadas«. Esto se debe a que el período de seguimiento de la UEFA cubre tres ejercicios consecutivos, por lo que la falta de transparencia en la clasificación de ingresos podría influir en futuras evaluaciones del cumplimiento financiero del equipo.

La sentencia concluye que el FC Barcelona no fue honesto al certificar que la información presentada era «completa, exacta y conforme con el reglamento». El TAS rechaza los argumentos del club sobre el impacto limitado que tuvo esta maniobra, y mantiene la sanción de 500.000 euros, destacando la importancia de la transparencia y el cumplimiento de las normas en el fútbol europeo.

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