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Hacienda de Bizkaia: Información sobre impuestos y concierto económico contra fakes de VOX

Mairenis Gómez

27 de noviembre de 2020 | 5:30 pm

Antes de hablar con la ligereza que lo hacen muchos simpatizantes de VOX lean con detenimiento la normativa fiscal de la que se dotan los bizkaitarras

Las Instituciones vascas, en virtud de la Legislación vigente (Estatuto de Gernika y Concierto Económico), regulan y recaudan los impuestos en Euskadi. Así, las Juntas Generales de cada Territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. La normativa y toda la información sobre los impuestos vascos (campañas de renta, declaraciones de IVA, etc.) pueden consultarse en:

La distribución de los impuestos entre Euskadi y el Estado se regula en el Concierto Económico.

Por otra parte, las Instituciones vascas se han dotado del Organo de Coordinación Tributaria (OCT) para favorecer la armonización, coordinación y colaboración fiscal entre ellas.

¿Qué es hoy el Concierto Económico?

El Concierto Económico es el sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre este y el Estado español.

La Constitución de 1978, vigente en la actualidad, garantiza el Concierto como expresión de los derechos históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba-Álava, y prevé su actualización en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cuál es su origen?

El Concierto Económico surge tras la abolición foral, después de la finalización de la II Guerra Carlista a finales del siglo XIX, como sistema de contribución de las provincias vascas a las finanzas del Reino de España, reconociendo a las Diputaciones Forales la facultad de recaudar sus propios impuestos a fin de hacer frente a los gastos propios y a los comunes del Estado.

El primer Concierto Económico se aprobó en 1878 y ha sido renovado sucesivamente hasta nuestros días, con la única excepción del período franquista que suspendió su aplicación en Bizkaia y Gipuzkoa hasta su recuperación en 1981. La última renovación ha tenido lugar en 2002.

¿Para qué sirve?

Con las facultades que reconoce el Concierto Económico, el País Vasco recauda los impuestos que pagan los ciudadanos vascos para hacer frente a los gastos necesarios para la prestación de los servicios públicos que reciben.

Los Territorios Históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba-Álava), a través de sus Instituciones (Juntas Generales) deciden los impuestos que los ciudadanos deben pagar así como la cuantía de los mismos y se encargan (Diputaciones Forales) de gestionarlos y recaudarlos.

La proximidad de estas Instituciones al ciudadano garantiza la adecuación de los impuestos que se pagan y de los servicios que se reciben a las necesidades reales de los ciudadanos del País Vasco.

¿Qué es el cupo?

El cupo es la contribución que tiene que pagar el País Vasco a las arcas estatales para sufragar las competencias que no han sido transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma, como los gastos de Defensa, Exteriores o la Corona, entre otras.

¿Tienen Concierto Económico todas las Comunidades Autónomas?

El Concierto Económico convive en el Estado español con otros dos sistemas de financiación el de Convenio, propio de la Comunidad Foral de Navarra y de características similares al de Concierto, y el régimen común basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), por el que se rigen el resto de las Comunidades Autónomas.

¿En qué se diferencia el régimen de Concierto del de régimen común?

El régimen de Concierto se diferencia del común tanto por su origen como por su características y contenido.

El régimen de Concierto tiene su origen en finales del siglo XIX cuando se instauró como modo de integrar a los territorios vascos en la organización territorial y económica del Estado español, mientras que el de régimen común es una novedad de la Constitución de 1978.

En cuanto a su contenido el régimen de Concierto es un sistema de financiación pública regional basado en el criterio de capacidad. El común se basa sin embargo en el criterio de necesidad. El País Vasco aporta a los gastos comunes en base a su riqueza relativa. Por su parte las Comunidades Autónomas reciben financiación del Estado para sufragar las competencias que les han sido transferidas.

¿Cuáles son las características fundamentales del régimen de Concierto?

El régimen de Concierto tiene unas características propias que le hacen un sistema único.

  1. Es un régimen pactado. Las decisiones fundamentales se adoptan en comisiones de composición paritaria de representantes del País Vasco y del Estado y los resultados de la negociación se aprueban en leyes respecto de las que el Parlamento español no puede modificar el contenido previamente pactado.
  2. Es un régimen histórico. El Concierto se aprobó por primera vez en 1878 como forma de integrar a los territorios vascos en el sistema económico estatal.
  3. Es constitucional. La Disposición Adicional Primera de la Constitución española de 1978 declara que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, siendo el Concierto la manifestación más genuina de dichos derechos históricos.
  4. Es solidario. El Concierto asegura que el País Vasco contribuya a los gastos comunes en proporción a su riqueza. Además contribuye a financiar el Fondo de Compensación Interterritorial, que es el instrumento previsto en la Constitución española con el fin de corregir desequilibrios interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
  5. Es un régimen de responsabilidad o riesgo unilateral. El País Vasco debe contribuir a los gastos comunes con independencia de la situación de sus finanzas, ya que las cantidades que aporta (el Cupo) solo se calculan con variables que dependen de la exclusiva voluntad de la administración del Estado.

¿Puede el País Vasco establecer una imposición sobre las empresas diferente a la del resto del Estado español?

. El Impuesto de Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para las empresas que tienen su domicilio fiscal en el País Vasco, lo que significa que los elementos sustanciales de dicho impuesto son establecidos por las Instituciones de los Territorios Históricos.

¿Puede el País Vasco, de acuerdo con la normativa europea, tener un Impuesto de Sociedades diferente al del resto del Estado español?

. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que una región como la del País Vasco puede tener un impuesto diferente si dispone de autonomía suficiente de tres tipos: institucional (disponer de un estatuto político diferenciado del Estado central), procedimental (que el Estado no pueda interferir en la decisión adoptada) y económica (que la región soporte las consecuencias económicas de su decisión).

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