23 de diciembre de 2024 | 1:53

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Justicia confirma que permiso por fallecimiento comienza en primer día laborable

Mairenis Gómez

23 de mayo de 2024 | 2:30 pm

El Tribunal Supremo aclara el inicio del cómputo de días hábiles para permisos por fallecimiento

El Tribunal Supremo ha resuelto varias disputas sobre el artículo del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el número de jornadas sin especificar si son hábiles o naturales. Este permiso retribuido permite a los trabajadores ausentarse durante dos días en caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Entre los familiares incluidos se encuentran el cónyuge, la pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Este permiso se puede ampliar a cuatro días si es necesario desplazarse a otra ciudad, comunidad autónoma o país.

El Tribunal Supremo establece que los permisos por fallecimiento comienzan en el primer día laborable

La ausencia del puesto de trabajo por fallecimiento está contemplada en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este artículo no especifica si se refiere a días naturales o laborables, lo que ha generado numerosas disputas legales. Por ejemplo, si un familiar fallece un viernes por la tarde, ¿cuándo empieza a contar el permiso? ¿El sábado o el lunes? Esta ambigüedad ha provocado conflictos entre empleadores y empleados, llegando en varias ocasiones a ser resuelta por la Justicia.

Ambigüedad en el Estatuto de los Trabajadores sobre días hábiles y naturales en permisos

El texto del Estatuto solo menciona «días» sin especificar si son hábiles o naturales, salvo en el caso del permiso por matrimonio, que sí indica que son «quince días naturales». La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) reconoce que este punto no es claro ni en el Estatuto ni en los convenios colectivos. Por ello, recomienda prestar atención a las sentencias que han ido resolviendo estas cuestiones.

A partir de la jurisprudencia se considera que en los «permisos cortos» se trata de días hábiles, y se empiezan a contar desde el primer día laborable. En el caso de los «permisos largos» como el del matrimonio, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables, comenzando la cuenta desde el mismo día en que se produce el hecho.

Sentencias relevantes sobre el cómputo de los permisos por fallecimiento

Además, el Tribunal Supremo ha abordado este asunto en varias sentencias. En una de ellas (STS 148/2018) resolvió un recurso de casación interpuesto por los sindicatos CGT, CCOO y UGT sobre la interpretación del convenio colectivo del sector de atención telefónica. En esta resolución, el Supremo contradijo una primera sentencia de la Audiencia Nacional favorable a la empresa. El fallo del Supremo estableció que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso no se inicia hasta el primer día laborable siguiente. Este principio se aplica a los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar.

El Tribunal Supremo ha resuelto varias disputas sobre el artículo del Estatuto de los Trabajadores,

Casos adicionales y la postura de los sindicatos

El sindicato USO ha recopilado otras resoluciones del alto tribunal (SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo, nº 229/2020, de 11 de marzo, nº 811/2020, de 29 de septiembre) que dictan de forma unánime que, cuando el hecho causante del permiso suceda en un día no laborable para el trabajador, el permiso deberá computar a partir del primer día laborable siguiente. Desde el sindicato subrayan que los permisos no tienen como finalidad conceder un descanso, sino liberar al trabajador de acudir al trabajo sin pérdida de retribución para atender una situación personal urgente.

Sin duda, estas decisiones judiciales proporcionan claridad sobre el inicio del cómputo de los permisos por fallecimiento y otros eventos similares, asegurando que los trabajadores puedan contar con el tiempo necesario para atender estas situaciones sin afectar sus derechos laborales.

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