8 de febrero de 2025 | 1:57

Bizkaia

Cobrar la pensión de jubilación con deudas en la Seguridad Social: Lo que debes saber para evitar problemas

Mairenis Gómez

8 de febrero de 2025 | 10:55 am

Requisitos y restricciones para acceder a la pensión

Cuando un trabajador alcanza la edad de jubilación en España, tiene derecho a solicitar una pensión pública. Sin embargo, este proceso no siempre es automático si existen deudas pendientes con la Seguridad Social. La normativa vigente, establecida en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, exige que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones con este organismo antes de recibir la prestación. En otras palabras, cualquier deuda debe ser regularizada antes de iniciar el trámite de jubilación.

Para comprobar si se tienen deudas pendientes, el trabajador puede acceder a su expediente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este paso es fundamental para evitar retrasos o bloqueos en la concesión de la pensión.

Opciones para regularizar las deudas antes de la jubilación

Si el solicitante tiene deudas con la Seguridad Social, existen dos alternativas para solucionarlo y poder acceder a la pensión:

  • Pago único: Cancelar la totalidad de la deuda antes de formalizar la solicitud.
  • Aplazamiento: Solicitar un fraccionamiento del pago en cuotas mensuales. Esta opción permite empezar a cobrar la pensión mientras se saldan las deudas.

Es importante completar estos trámites antes de la solicitud, ya que las deudas pendientes pueden retrasar el proceso o incluso impedir el acceso a la pensión hasta que se regularice la situación.

Embargo de la pensión por deudas y límites legales

Una vez concedida la pensión, las deudas con la Seguridad Social u otros organismos públicos pueden derivar en embargos sobre la prestación. No obstante, la ley establece límites de protección para los pensionistas:

  • Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte de la pensión equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable.
  • Para ingresos superiores al SMI, se aplican porcentajes progresivos de embargo, que oscilan entre el 30% y el 60%, dependiendo del tramo de ingresos.

En el caso de deudas con entidades privadas o particulares, estas no pueden impedir el cobro de la pensión, aunque sí es posible que se embargue una parte de la prestación.

Situación de los autónomos y pensiones de viudedad

Los autónomos en pluriactividad, que han cotizado en el Régimen General y en el RETA, pueden solicitar la pensión del Régimen General si están al día en sus pagos. Sin embargo, si tienen deudas como autónomos, las cotizaciones en este régimen no se sumarán al cálculo de la pensión.

Por otro lado, en el caso de la pensión de viudedad, las deudas del cónyuge fallecido no afectan al derecho del beneficiario. Según una sentencia del Tribunal Supremo, si la deuda del fallecido ha prescrito (tras 4 años sin reclamaciones), la pensión puede cobrarse sin restricciones.

Consejos para evitar problemas al solicitar la pensión

Para evitar complicaciones en la jubilación, se recomienda:

  • Revisar la situación fiscal con la Seguridad Social con antelación.
  • Regularizar las deudas antes de solicitar la pensión.
  • Solicitar asesoramiento profesional si existen dudas sobre la situación financiera.
  • Mantener un fondo de ahorro para posibles imprevistos o pagos pendientes.

En definitiva, aunque las deudas con la Seguridad Social pueden suponer un obstáculo, existen mecanismos legales para solucionarlo. Planificar con tiempo y conocer la normativa es clave para evitar sorpresas desagradables en el momento de la jubilación.

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