2 de mayo de 2024 | 9:48

Bizkaia

Obligaciones de los suplentes en las mesas electorales

Jesús Carames

12 de mayo de 2023 | 7:30 am

El proceso electoral es una maquinaria compleja y precisa. Un engranaje clave en este sistema son los suplentes seleccionados para formar parte de las mesas electorales. Aunque su papel a menudo pasa desapercibido, su presencia es fundamental para garantizar el buen funcionamiento del proceso.

Los suplentes y su papel en las elecciones

Cada mesa electoral está compuesta por un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de estos cargos. En total, nueve personas por mesa. Los suplentes son seleccionados mediante sorteo público y están obligados por ley a asistir al colegio electoral el día de las elecciones, a las 8 de la mañana, al igual que el resto de los miembros de la mesa.

Su principal función es sustituir a los titulares (presidente o vocales) en caso de ausencia. Si todos los titulares están presentes, los suplentes pueden abandonar el colegio electoral una vez hayan firmado para dejar constancia de su presencia.

¿Qué pasa si un suplente tiene que trabajar?

Si un suplente tiene jornada laboral el día de las elecciones, debe regresar a su puesto de trabajo sin derecho a ningún permiso, siempre que todos los titulares estén presentes. Por el contrario, si tiene que sustituir a un titular, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente.

Remuneración de los suplentes

Si un suplente tiene que asumir las funciones de un titular, percibirá 70 euros libres de impuestos en concepto de dieta. Sin embargo, si no tiene que sustituir a ningún miembro de la mesa, no recibirá ninguna retribución.

Consecuencias de no acudir a desempeñar las funciones de suplente

La asistencia de los suplentes el día de las elecciones es obligatoria. Aquellos que no acudan a desempeñar sus funciones podrían enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué ocurre si no puede constituirse la Mesa Electoral?

La constitución de la Mesa Electoral requiere la presencia del presidente y dos vocales. Si este requisito no se cumple, se deben seguir protocolos específicos para garantizar el correcto funcionamiento de la mesa. Si persiste la incapacidad de constituir la mesa electoral, la Junta de Zona convocará una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.

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