Bilbao
Tap Air Portugal condenada a indemnizar al bebé de una familia de Bilbao por retraso en vuelo

8 de junio de 2023 | 5:00 pm
La justicia ha vuelto a golpear a una compañía aérea en defensa de los derechos del consumidor. El Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Bilbao ha dictaminado en favor de una familia de Bilbao que sufrió un considerable retraso en su vuelo con la aerolínea portuguesa, Tap Air Portugal.
Retraso de cinco horas y litigio sobre indemnizaciones
El pasado 4 de junio de 2022, una familia bilbaína, compuesta por los padres y dos niños, uno de ellos un bebé de menos de dos años, sufrió un retraso de cinco horas en su vuelo de regreso desde Lisboa a Bilbao. Según la normativa aérea, los niños menores de dos años no tienen asignado un asiento propio, sino que deben viajar en el regazo de un adulto responsable. Aun así, deben pagar una pequeña cantidad, normalmente en concepto de tasas.
La familia, apoyada por el despacho de abogados Erreklamatu, solicitó a la aerolínea una compensación de 250 euros por persona, la cantidad establecida por la legislación europea para vuelos que sufran un retraso superior a cinco horas. Además, reclamaron el coste extra del aparcamiento que supuso el retraso, lo que elevaba la cifra total solicitada a 1.026,56 euros.
La postura de Tap Air Portugal y la sentencia judicial
Tap Air Portugal, en cambio, se mantuvo firme y solo estuvo dispuesta a indemnizar con 769.30 euros, argumentando que el bebé no había ocupado un asiento ni había pagado un billete completo. Además, se negó a abonar la cantidad adicional por el aparcamiento, al considerar que no era un gasto vinculado a la asistencia al pasajero.
Sin embargo, la justicia ha tomado partido en favor de los consumidores. En su fallo, el juez recordó que, según el Reglamento nº 261/2004, las indemnizaciones no aplican solo cuando los pasajeros viajan de forma gratuita, no tienen un asiento asignado ni figura su nombre en las reservas de sus padres.
Reserva y tarjeta de embarque
En el caso de esta familia bilbaína, el juez señaló que se había demostrado que se pagaron 5,78 euros por la reserva del bebé, y que se emitió una tarjeta de embarque a su nombre. Por lo tanto, concluyó que la excepción establecida por el reglamento no es aplicable en este caso, y que el hecho de haber pagado tasas aeroportuarias y tener una tarjeta de embarque implica que el billete del bebé no fue gratuito.
Asimismo, el juez decidió que la familia debería recibir una compensación de 7,15 euros por el tiempo adicional de aparcamiento, ya que este coste está directamente relacionado con el retraso del vuelo.
Esta es una sentencia en primera instancia y, por lo tanto, Tap Air Portugal tiene la opción de recurrirla. No obstante, constituye un hito en la defensa de los derechos de los consumidores en el sector de la aviación. La decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Bilbao envía un mensaje claro: las aerolíneas deben respetar las normativas y asumir su responsabilidad ante los retrasos.
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