Actualidad
El derecho a la intimidad en el alquiler: Casero multado por vulnerar la privacidad de su inquilino
26 de septiembre de 2023 | 9:00 pm
Una multa que recalca la importancia de la privacidad
En un reciente caso que ha llamado la atención pública, un casero ha recibido una multa de 4.000 euros por instalar una cámara sin consentimiento en una de las áreas comunes del piso alquilado. El hecho no sólo pone en evidencia la vulneración de la privacidad, sino también la falta de conocimiento sobre las responsabilidades y derechos en el alquiler.
Los hechos en detalle
El propietario, quien alquilaba una habitación a un inquilino, decidió instalar una videocámara en la cocina sin informar ni pedir consentimiento al afectado. Tras descubrir el dispositivo, el inquilino presentó una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), respaldando su reclamo con pruebas como imágenes del dispositivo, conversaciones con el casero y el recibo de alquiler.
Legalidad y privacidad: Dos conceptos clave
El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) fue el principal argumento para la sanción. Dicho reglamento es claro respecto a la licitud del tratamiento de datos. Además, el artículo 18 de la Constitución Española limita el uso de dispositivos electrónicos para garantizar el honor e intimidad de los ciudadanos.
La AEPD recalca que las cámaras, en general, están diseñadas para proteger bienes y personas. No obstante, su uso debe ser justificado y nunca vulnerar derechos fundamentales, como la privacidad.
La responsabilidad en el uso de dispositivos
Es crucial entender que, aunque las cámaras se usen con intenciones de seguridad, su presencia no puede infringir la intimidad de las personas. En este incidente, la zona de libre intimidad del arrendatario fue afectada, lo que constituye una violación de sus datos personales.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 regula los contratos de alquiler en España. Esta establece derechos y obligaciones, entre ellos, garantizar la privacidad del inquilino.
La cuantía de la multa y el proceso
Los responsables consideraron diversos factores para determinar el monto de la multa. A pesar de que el casero no contaba con sanciones previas y que la cámara tenía la capacidad de grabar conversaciones, su falta de respuesta a las alegaciones y su inacción después de la queja del inquilino determinaron que la multa fuera de 4.000 euros. Se puede apelar esta sanción en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Este caso destaca la necesidad de respetar y entender los derechos y responsabilidades en un contrato de arrendamiento. Tanto inquilinos como propietarios deben estar informados para no incurrir en situaciones que atenten contra derechos fundamentales y que resulten en sanciones.
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