Bizkaia
Policías locales de Euskadi patrullarán con armas
3 de agosto de 2023 | 1:00 pm
Cambio crucial en la seguridad pública de Euskadi
Josu Erkoreka, vicelehendakari y consejero de seguridad, ha confeccionado un decreto que revoluciona la seguridad en Euskadi. Ahora, todo el personal de los cuerpos locales, un total de 81, deberán portar una «arma de fuego corta» del calibre «9 mm parabellum» con una capacidad mínima de 13 disparos. Esta medida se aplicará en todos los municipios, con plazos de adaptación que varían dependiendo del tamaño de cada uno.
Los plazos para la implementación de la medida
Las ciudades con más de 5,000 habitantes tendrán un año a partir de la publicación de este decreto para implementar las nuevas instrucciones, mientras que las más pequeñas contarán con cinco años. Según datos de febrero de 2023, de los 3.177 agentes locales, 560 trabajaban desarmados, representando el 17,62% del total. La mayoría de ellos pertenecen a las localidades más pequeñas de Gipuzkoa.
Debate en torno a la nueva medida
La decisión no está exenta de críticas. EH Bildu, la principal fuerza de oposición, ha expresado su disconformidad con el decreto. Sin embargo, es la evolución lógica de la reciente reforma de la Ley de Policía, que ya reflejaba esta intención. Asimismo, ha habido pronunciamientos en el mismo sentido por parte del Parlamento Vasco y de la comisión de coordinación de la Udaltzaingoa, que es como se conoce en euskera al conjunto de cuerpos municipales.
Requisitos de la nueva dotación
El decreto establece la obligatoriedad de que cada entidad local que cuente con policía local dote a todo su personal de los medios técnicos y defensivos prefijados. Estos incluyen «arma de fuego corta», «funda del arma», «munición», «chaleco de protección policial antibalas, corte y punzón», «grilletes», «defensa personal» -porras rígidas o extensibles-, «silbato» y «guantes anticortes».
Uso y custodia de las armas
El decreto establece protocolos para la custodia segura de las pistolas y pautas para su uso en la calle. En ninguna circunstancia se permitirá el uso intimidatorio del arma de fuego mediante disparos al aire.
Además, se prohibirá el acceso a las pistolas a personas con «comportamiento impulsivo», con «falta de movimientos en la mirada» o lentitud en el habla, agentes con «agresividad verbal o física», entre otros, todo ello deberá estar respaldado por informes médicos.
Evolución y tendencias
El cambio en la normativa de armamento para las policías locales en Euskadi es un reflejo de la evolución y tendencias en la seguridad pública. Este decreto puede marcar un hito en la historia de las fuerzas de seguridad locales y sin duda generará un intenso debate en la sociedad vasca.
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